Constitución de la II República Española.


España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución (Los siete primeros artículos más interesantes son:)

Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

- Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. 
- La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
- La bandera de la República Española es roja, amarilla y morada.
 
Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
 
Artículo . El Estado español no tiene religión oficial.
 
Artículo . El castellano es el idioma oficial de la República. 

- Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. 
- Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. 

Artículo . La capitalidad de la República se fija en Madrid. 

Artículo 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. 

Artículo 7º. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo. 

(Para más información consulta: http://www.guerracivil.org/republica/Constitucion.html)
 

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